NORA LILIANA CHUTÁN REYES
1. ¿Qué articulo tiene el regimen de aguas en Guatemala como principio constitucional?
R/ El Artículo 127 es que todas las aguas son de dominio público, inalienable e imprescriptible. Sujeta el aprovechamiento, uso y goce a los procedimientos establecidos por la ley, de acuerdo con el interés social. (Programa de Naciones Unidas, (1999), págs. 33-34)
2. ¿Cuáles son Las aguas de la zona marítima territorial en la extensión que fija la ley?
R/ Los lagos y ríos navegables y flotantes y sus riberas.
Los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite al territorio nacional.
Las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento industrial.
Las aguas no aprovechadas por particulares. (Programa de Naciones Unidas, (1999), pág. 34)
3. El artículo 579 del Código Civil, Decreto Ley 106, contempla lo relativo a las aguas de dominio privado y entre ellas considera:
R/ Las aguas pluviales que caigan en predios de propiedad privada, mientras no traspasen sus linderos.
Las aguas continuas y discontinuas que nazcan en dichos predios, mientras discurran por ellos.
Las lagunas y sus álveos formados por la naturaleza, en los expresados terrenos.
Las aguas subterráneas obtenidas por medios artificiales en propiedades particulares. (Prógrama de Naciones Unidas, (1999), págs. 34-35)
4. ¿Cuáles son los instrumentos jurídicos de especial relevancia para el tema?
R/ Acuerdo Gubernativo 26-85, NORMA COGUANOR que establece los aspectos técnicos para el uso del agua potable.
El Acuerdo Gubernativo 1036-85, que establece lo concerniente a la creación del Comité Permanente de Coordinación de Agua Potable y
Saneamiento, COPECAS.
Acuerdo Gubernativo 643-88, que regula la creación del Consejo Nacional de Agua y Saneamiento, CONAGUA.
Acuerdo Ministerial 209-89, que crea el sistema de Riego Alto Mongoy y Cuyuta.
Acuerdo Ministerial 211-89, que crea el sistema de Riego Caballo Blanco.
Acuerdo Gubernativo 183-92, Reglamento para la construcción, operación y administración de sistemas de mini -riego con aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas, arietes hidráulicos, rehiletes para fines de riego y embalses de agua de uso múltiple. (Programa de Naciones Unidas, 35-36)
5. ¿Qué se establece dentro de la Ley de Minería, Decreto 48-97 del Congreso de la República, capítulo relacionado al uso y aprovechamiento de las guas, y en su artículo 71?
R/ que el titular del derecho minero podrá utilizar racionalmente las aguas, siempre que no afecte o limite el ejercicio permanente de otros derechos. (Programa de Naciones Unidas, (1999), pág. 38)
6. ¿Qué establece el reglamento de Requisitos Mínimos y sus Límites Máximos Permisibles de Contaminación para la Descarga de Aguas Servidas?
R/ Los límites de contaminación permisibles para las descargas de aguas servidas o de desecho, procedentes de las industrias, explotaciones agropecuarias y de las Municipalidades del país, en los cuerpos receptores de aguas superficiales, subterráneas o costeras. (Programa de Naciones Unidas, (1999), pág. 40)
7. ¿Cuáles son los diversos cuerpos legales, de los cuales goza la protección de cuencas, especialmente las de recarga hídrica?
R/ Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto
68-86 se establece en el artículo 15.
Ley de Áreas Protegidas en su artículo 13.
Ley Forestal, (Decreto 101-96) en su artículo 47. (Programa de Naciones Unidas, (1999), págs. 42-43)
8. ¿Cuáles son las responsabilidades y cumplimientos de las normas para la Protección de los Recursos Hídricos?
R/ La contaminación, envenenamiento o adulteración del agua especialmente en el caso que resulte un peligro para la salud.
La distribución de agua a sabiendas que está adulterada o contaminada.
Permitir o autorizar en el ejercicio de una actividad industrial o comercial la contaminación del agua mediante emanaciones tóxicas, vertiendo substancias peligrosas o desechando productos que puedan perjudicar a las personas, animales, bosques o plantaciones.
Apoderarse por cualquier medio que no sea legal de aguas que no le ertenecen.
Descargar contaminantes de origen industrial, agroindustrial y el uso de aguas residuales que no hayan sido tratadas.
Descargar aguas residuales no tratadas en ríos, lagos, riachuelos y lagunas o cuerpos de agua, ya sean éstos superficiales o subterráneos.
Usar letrinas sin dispositivos de depuración o adecuada filtración de sus desagües y se encuentren situados en las márgenes de los ríos, riachuelos, manantiales o lagos. BIBLIOGRAFÍA
1. Manual de Legislación Ambiental, Programa de Naciones Unidas,
Instituto de Derecho Ambiental y Desarrollo Ambientable (IDEADS)
(1999), págs. 33-34.
2. Manual de Legislación Ambiental, Programa de Naciones Unidas,
Instituto de Derecho Ambiental y Desarrollo Ambientable (IDEADS)
(1999), pág. 34
3. Manual de Legislación Ambiental, Programa de Naciones Unidas,
Instituto de Derecho Ambiental y Desarrollo Ambientable (IDEADS)
(1999), págs. 34-35.
4. Manual de Legislación Ambiental, Programa de Naciones Unidas,
Instituto de Derecho Ambiental y Desarrollo Ambientable (IDEADS)
(1999), págs. 35-36.
5. Manual de Legislación Ambiental, Programa de Naciones Unidas,
Instituto de Derecho Ambiental y Desarrollo Ambientable (IDEADS)
(1999), pág. 38
6. Manual de Legislación Ambiental, Programa de Naciones Unidas,
Instituto de Derecho Ambiental y Desarrollo Ambientable (IDEADS)
(1999), pág. 40.
7. Manual de Legislación Ambiental, Programa de Naciones Unidas,
Instituto de Derecho Ambiental y Desarrollo Ambientable (IDEADS)
(1999), págs. 42-43.
8. Manual de Legislación Ambiental, Programa de Naciones Unidas,
Instituto de Derecho Ambiental y Desarrollo Ambientable (IDEADS)
(1999), págs. 44-45.
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